Propiedad Horizontal

Propiedad Horizontal

Definido en el artículo 396 del Código Civil y regulado a través de la Ley de Propiedad Horizontal, trata la coexistencia de derechos y obligaciones en el ámbito de las Comunidades de propietarios. Bajo la voluntad soberana de la Junta de propietarios, representada por la figura de un Presidente y normalmente con la ayuda de un secretario-administrador (profesional o no), se trata de un tipo especial de propiedad que a menudo genera numerosos conflictos ante una regulación que tiende a limitar los derechos privativos de un copropietario en beneficio del interés comunal.

Ya son más de 30 años desde que Francisco Javier Urdangarin Jimenez, fundador del despacho, colabora formalmente como asesor jurídico oficial de los Colegios de Administradores de fincas de Guipúzcoa y Álava, solventando semanalmente las dudas que se plantean por cualquier administrador de fincas en el día a día de la vida de una Comunidad de propietarios; impartiendo  periódicamente charlas y ponencias con cada reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y con cada cuestión de interés.

Sin duda, el régimen de la propiedad horizontal es una materia muy destacada en nuestra firma. Nuestro conocimiento de Ley de Propiedad Horizontal, el exhaustivo estudio de cada reforma, y el análisis continuamente actualizado de la doctrina jurisprudencial con cada nueva sentencia de interés dictada en todo el ámbito estatal, hace de este despacho una referencia al que podrán acudir Comunidades y particulares, con la tranquilidad y seguridad de estar bien asesorados.

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